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miércoles, 30 de marzo de 2011

Documento enviado donde explican expulsión de Esquea

Comisiones del Partido Revolucionario Dominicano, PRD, decidieron la expulsión este martes de las filas de dicha organización política, del doctor Emanuel Esquea Guerrero, bajo las acusaciones de “violar los estatutos, insubordinarse ante las decisiones emanadas por los organismos superiores y usurpar funciones correspondientes a dichos organismos”.
La expulsión se produce 8 días después de que la Comisión Política apoderara a la Comisión Nacional de Control y al Consejo Nacional de Disciplina del partido del Informe presentado por la Comisión Especial sobre la XXIX Convención, para que estudie las faltas cometidas por dirigentes del partido en el proceso convencional, para adoptar las medidas que les facultan los estatutos y/o recomendar las que procedieren a la Comisión Política, al Comité Ejecutivo Nacional y/o al Pleno de Nacional de Dirigentes.
Firmantes de la decisión de la Comisión de Control son su presidente, Julio Marínez, y los miembros Salim Ibarra, Jose Fernando Pérez Vólquez, Juan Carlos Fernández, Enrique García, Milciades Castillo, Carmen Aleyda García y Ana María Pierrot.
Mientras que por el Consejo Nacional de Disciplina estuvo representado por Rafael Vásquez,  José Luis Tavárez, Cristian Paredes, Carmen Aleyda García, miembros titulares, y el suplente Franco de los Santos, quien sustituye a Marino Mendoza, por enceontrars en licencia desde que fue nombrado miembro suplente de la Junta Central Electoral.
En la sesión de la Comisión Política de fecha 21 del corriente mes se había decidido suspender a Esquea Guerrero como Presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la XXIX Convención Nacional Extraordinaria Don Ángel Miolán “por insubordinarse e irrespetar a los organismos de dirección del partido, desconociendo la autoridad de la Comisión Política, desacatando sus decisiones institucionales, negándose a acudir a los reiterados llamados de esta y a suministrar documentos e informaciones del proceso convencional que ha distribuido a particulares”.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, la Comisión Nacional de Control emitió al Consejo Nacional de Disciplina un informe en el que consideró que “el señor ENMANUEL TRISTAN ESQUEA GUERRERO, de manera unilateral y sin ninguna resolución, tal como admitiera públicamente en el programa radial El Gobierno de la Mañana, extendió una hora al horario de votación, violentando las disposiciones del artículo 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional Organizadora”.
Para la Comisión de Control constituyó una seria agravante que “con fecha posterior al 6 de Marzo, el Señor ENMANUEL TRISTAN ESQUEA GUERRERO y una parte de la Comisión Nacional Organizadora aparecen como firmantes de una Resolución de la C N O que extiende en una hora la votación”.
También ponderaron que “ESQUEA GUERRERO y una parte de la Comisión Nacional Organizadora se negó a conocer la instancia presentada por el Ing. Miguel Vargas Maldonado, en su condición de precandidato presidencial, ante las evidencias de la participación masiva de peledeístas y reformistas, a fin de que se cruzaran los listados de concurrentes con los padrones del PLD y el PRSC”.
Consideraron además que Esquea Guerrero usurpó funciones correspondientes a la Convención Nacional Extraordinaria al proclamar el día 07 de marzo al Ing. Hipólito Mejía como candidato presidencial del PRD, en una franca violación al artículo 24 de los Estatutos Generales del Partido.
Otro aspecto relevante para la Comisión de Control fue el hecho de que ESQUEA GUERRERO en su condición de presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención Extraordinaria se negó a cumplir con una resolución emitida por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional celebrada en fecha 08 de Marzo del presente año, que le ordenaba a entregar el Padrón de Concurrentes a la elección primaria realizada el 6 de Marzo del presente año a la Comisión Especial Investigadora designada por la propio Comisión Política.
Y agregaron que “luego de varios llamados y convocatorias oral y por escrito por parte del Presidente en Funciones y el Secretario General del Partido al Señor ENMANUEL TRISTAN ESQUEA GUERRERO, para que cumpliera con lo dispuesto por la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional en su sesión del día 08 de Marzo del presente año, este se negara a obtemperar esos llamados y a cumplir las disposiciones de un organismo superior”.
La Comisión de Control también consideró que “el Señor ENMANUEL TRISTAN ESQUEA GUERRERO ha desconocido reiterativamente las disposiciones de los organismos superiores del partido actuando como usurpador de las funciones de Presidente de la Comisión Nacional Organizadora de la Convención Extraordinaria”, luego de que la Comisión Política lo suspendiera.
Las violaciones estatutarias
El expediente establece que  los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano disponen en su  artículo 15, literal d) que es deber de los militantes y dirigentes del Partido: Cumplir disciplinadamente las consignas, orientaciones y resoluciones internas del Partido. En aquellos casos en que un(a) miembro(a) no esté de acuerdo con una Resolución, hasta que ésta no sea revocada, el militante estará obligado a cumplirla. Las críticas formuladas fuera de los organismos serán sancionadas como faltas graves contra la organización.
Disponen también en su  artículo 18 que la dirección colegiada implica, previa discusión en los organismos competentes, la adopción de todas las decisiones por mayoría de votos. Implica además el cumplimiento obligatorio por los organismos inferiores, de las decisiones de los organismos superiores. Es obligatorio a todos los organismos del partido rendir cuentas periódicamente sobre el ejercicio del mandato partidista y el acatamiento de la disciplina.
En su artículo 19 establece que la soberanía del Partido reside en su militancia y se ejerce a través de sus organismos, en su artículo 35, literal c) que es atribución de la Comisión Política del Comité Ejecutivo Nacional, decidir sumariamente sobre cualquier caso que a su juicio, dadas las circunstancias, haga pasible de expulsión a cualquier(a) miembro(a) del Partido, debiéndose someter esta decisión al organismo correspondiente, vale decir, al Comité Ejecutivo Nacional.
Especifican los Estatutos en el artículo 35, literal d) que es atribución de la Comisión Nacional de Control Suspender a cualquier(a) miembro(a) del Partido que cometiese falta grave, disponiendo su sometimiento al organismo disciplinario correspondiente; vale decir, al Consejo Nacional de Disciplina. El sometimiento deberá ser enviado en un plazo no mayor de treinta (30) días a partir de la suspensión, o de lo contrario ésta quedará sin efecto.
Y además en el  artículo 44, literal d) disponen que  es atribución de la Comisión Nacional de Control Ofrecer a los organismos disciplinarios del Partido las informaciones de que dispongan para que puedan sustanciar los expedientes acusatorios de los militantes que sean sometidos a su acción, y contribuir a que éstos se formen un juicio bien fundamentado de estos casos.
El artículo 44, literal e) le otorga atribuciones a la Comisión Nacional de Control para someter directamente a los organismos disciplinarios competentes, cuando lo consideren necesario, a los(as) dirigentes(as) y militantes cuyas faltas los hagan acreedores de sanciones disciplinarias.
Los Estatutos disponen en su artículo 51 literal d) que es falta grave irrespetar las decisiones de los organismos y autoridades calificadas del Partido a todos los niveles. Quienes sean dirigentes(as) y deban hacer respetar esas decisiones y no cumplan con esa obligación serán, asimismo, pasibles de juicio disciplinario. El desacato de las Resoluciones de los organismos superiores, se considerará falta grave.
Consideran que ESQUEA GUERRERO, dominicano, mayor de edad, abogado, Portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0518954-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional de la República Dominicana violó de forma flagrante los artículos: 15, 18, 19, 35, 44 y los literales a), d) de los Estatutos del Partido Revolucionario Dominicano.
El Consejo Nacional de Disciplina dice comprobar que el Señor ENMANUEL TRISTAN ESQUEA GUERRERO ha cometido las faltas establecidas en los literales b), c) y d) del artículo 51 de los Estatutos que consideran como faltas sujetas a juicio disciplinario las siguientes: Promover actos de violencia o de indisciplina en el Partido, o participar en ellos; faltar al respeto y la debida consideración a los(as) dirigentes(as) y demás compañeros(as) del Partido; no respetar las decisiones de los organismos y autoridades calificadas del Partido a todos los niveles. Quienes sean dirigentes(as) y deban hacer respetar esas decisiones y no cumplan con esa obligación serán, asimismo, pasibles de juicio disciplinario. El desacato de las Resoluciones de los organismos superiores, se considerará falta grave.
Establecen además que el artículo 52 de los Estatutos dispone la expulsión definitiva del partido como sanción ante faltas graves cometidas por compañeros, tal como las indicadas en el Considerando anterior.
Luego de las deliberaciones de lugar, el Coseno Nacional de Disciplina del PRD decidió  “acoger el Informe de la Comisión Nacional de Control, y por consiguiente, EXPULSAR SUMARIAMENTE, de manera definitiva del partido, a ENMANUEL TRISTAN ESQUEA GUERRERO, dominicano, mayor de edad, profesión abogado, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. 001-0518954-2, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional de la República Dominicana, por cometer las faltas indicadas en el artículo 51, literales b), c) y d) de los Estatutos del partido.

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